Artículo publicado en la revista Sur Económico.
La infraestructura de la Logística como función para el cumplimiento del destino proyectado se puede dividir en 6 distintos tipos de Parques de acuerdo al desarrollo de las diferentes actuaciones:
A) Parques Empresariales
B) Parques Industriales
C) Parques Científicos – Tecnológicos
D) Plataformas Logísticas
E) Puerto Libre
F) Zonas Francas
ZONAS FRANCAS : La ley 15921 del 17 de diciembre de 1987, establece que las zonas francas son areas aisladas del territorio nacional, donde se estimula la actividad economica a través de una normativa particular.
En Uruguay, estas zonas de economia especial gozan de exepciones aduaneras y fiscales, ademas de estar excluidas de la juridiccion de los monopolios estatales. Esto las diferencia de la mayoría de zonas francas del mundo, donde en general, solo se contemplan beneficios aduaneros y algunas exenciones fiscales de carácter limitado.
En ellas, en principio se aplica toda la normativa positiva uruguaya a excepción del derecho aduanero y tributario. En la zona franca se puede desarrollar cualquier actividad comercial , industrial y de servicios. Desde el punto de vista aduanero, las actividades que se desarrollan se consideran realizadas fuera del territorio nacional. O sea que la introducción de mercaderías desde este lugar a la zona no franca se considerara “importación”, debiéndose abonar las tasas y aranceles pertinentes de acuerdo a la normativa y de esta a la zona franca sera “exportación” desde Uruguay .
Exenciones aduaneras: Los bienes, servicios, mercaderías y materias primas, cualquier sea su origen, introducidas a zonas francas, estarán exentas de todo gravamen aduanero de importación e impuestos, por lo tanto la importación, se configurara cuando el bien sale de zona franca e ingresa a territorio nacional. También los bienes y servicios podrán salir de las zonas francas hacia terceros países en cualquier momento exentos de todo tributo que grave las operaciones de exportación.
Además la circulación de bienes y la prestación de servicios realizados dentro de zona franca, se encuentran exonerados del impuesto al valor agregado.
Exenciones impositivas: Las mismas son de carácter subjetivo, se otorgan exclusivamente a los usuarios. Estos están exentos de todo tributo nacional, creado o a crearse, incluso aquellos cuya exoneración legal requiera una autorización específica.
Dentro de estos se comprende el impruesto a las rentas de industria y comercio y el impuesto al patrimonio. Al primero se excluyen los dividendos y utilidades pagados o acreditados a personas del exterior cuando se encuentren gravadas en su país de origen y exista crédito fiscal por el impuesto que abonen en Uruguay.
Es libre la entrada y salida de divisas, metales preciosos, y títulos valores de cualquier especie. El pago o cobro de operaciones comerciales, compras o ventas en zona franca, no requieren intervención de las autoridades económicas uruguayas.
La decisión 8/94 de creación del Consejo del Mercado Comun , aborda el regimen de las zonas francas, zonas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y las areas aduaneras especiales dentro del Mercosur. De acuerdo con esta decisión, los bienes dentro de dichos regimenes, están sujetos al pago de un arancel comun externo (ACE). También implica que los bienes procesados en zonas francas tienen que pagar el ACE aunque cumplan con las reglas de origen.
Existen excepciones para el comercio bilateral entre ciertas zonas francas. Ejemplo: La decisión 9/01 permite el intercambio de ciertos productos entre Colonia y Manaos sin pagar el ACE, pero esta sujeta a una cuota de 500 millones de unidades de recipientes procedentes de Colonia y a un valor máximo de U$S 20 millones para productos procedentes de Manaos.
E) PUERTO LIBRE: Los recintos aduaneros portuarios regulados por la ley 16246 del 8 de abril de 1992 y su decreto reglamentario 412/992 del 1º de setiembre de 1992, establecen que las mercaderís estan exentas de todo arancel aduanero o tributo aplicable en ocasión de importación (IVA e IMESI) durante su permanencia en dichos recintos. La empresa que opera en un recinto aduanero portuario no goza de exoneraciones tributarias por las actividades que realice en ellas.
Por lo tanto estas empresas se encuentran gravadas por el IRIC, por las rentas derivadas de las actividades realizadas, e IP (Impuesto al Patrimonio) por los bienes situados en dichas areas. En estos recintos no se puede realizar actividad industrial ni que signifique un cambio de naturaleza de la mercadería. Sólo serán actividades de depósito, reenvasado, remarcado, clasificado, agrupado, desagrupado, consolidado, desconsolidado, manipuleo y fraccionamiento.
D) PLATAFORMAS LOGISTICAS: Son recintos particulares o estatales donde se depositan y clasifican todo tipo de mercaderías, ubicados dentro del territorio nacional, sujetos a las normas generales tributarias y municipales para el funcionamiento de las mismas.
C) PARQUES CIENTIFICOS – TECNOLOGICOS: Son proyectos o recintos a los que se añaden una serie de servicios destinados a potenciar la transferencia de tecnología, entendida como una necesidad de las empresas para mejorar su competividad . Estos servicios se incluyen en un Plan de Desarrollo Tecnólogico que lo vincula a cada Parque y estan destinados a empresas de alta tecnología que tengan interes en una ubicación privilegiada y que puedan beneficiarse de las sinergias que se producen por compartir un espacio con otras empresas del mismo tipo y una Universidad que le de gran importancia o se dedique al estudio tecnólogico.
B) PARQUES INDUSTRIALES: En estos Parques se desarrolla la transformación de la materia prima o el ensamble de varios elementos por medio de la tecnología para obtener un producto determinado. Son zonas en donde seran necesaria una cantidad de servicios públicos como potencia eléctrica, volumen de agua o saneamiento, servicios que no en todo territorio nacional o municipal se puede encontrar, ya sea por ser una zona no apta para tal fin o porque el plan municipal o estatal no ha proyectado dicho nivel de servicios para la zona. Es de gran importancia lo expresado para la creación del mismo y por ello su ubicación, se encuentra muy vinculada a decisiones gubernamentales de distinto tipo.
A) PARQUES EMPRESARIALES: Estos estan destinados a empresas de diferentes sectores en zonas habilitadas por el gobierno municipal. Se realizan proyectos en donde sus parcelas son de distinta superficie y flexibilidad en cuanto a sus tipologías y usos. Los procesos productivos cambian y los espacios deben adaptarse en cada momento a las necesidades de las empresas. Estos Parques deberan situarse junto a vías de comunicación de primer orden como rutas que cumplan una función de distribución general nacional.
Todos ellos deberan cumplir con conocimientos específicos y una estructura física adecuada para obtener el mejor resultado en la función logística, la que le dara mayor valor agregado al producto o servicio elegido.