Disposiciones generales
Las Zonas Francas son áreas del territorio nacional, de propiedad pública o privada, donde se desarrollan actividades industriales, comerciales y de servicios. Los usuarios de las mismas están exentos de todo tributo nacional creado o a crearse.
Administración, control y explotación de Zonas Francas
Las áreas delimitadas como Zonas Francas podrán ser explotadas por el Estado o por particulares debidamente autorizados.
La Administración de las Zonas Francas estatales y la Supervisión y Control de todas Zonas Francas del país está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.
Las empresas particulares autorizadas a explotar una Zona Franca no estarán amparadas en las exenciones y beneficios que se conceden a los usuarios, sin perjuicio de que puedan obtener - si corresponde - la declaración de promoción industrial.
La solicitud de autorización para explotación de una Zona Franca por particulares deberá ser presentada ante el Ministerio de Economía y Finanzas acompañada de un proyecto de inversión que demuestre la viabilidad económica y financiera del mismo, y los beneficios que su instalación habrá de reportar al país. Las personas jurídicas que pretendan explotar una Zona Franca privada deberán tener como objeto único y exclusivo dicha actividad.
Usuarios de Zonas Francas
Son usuarios de Zonas Francas todas las personas físicas o jurídicas que adquieran derecho a desarrollar en ellas cualquiera de las actividades que allí se permiten.
Las empresas instaladas en Zonas Francas no podrán desarrollar actividades industriales, comerciales y de servicios fuera de las mismas.
Es usuario directo aquel que adquiere su derecho a operar en Zona Franca mediante contrato celebrado con quien explota la misma.
Es usuario indirecto aquel que adquiere su derecho a operar en Zona Franca mediante contrato celebrado con el usuario directo utilizando o aprovechando sus instalaciones.
Exenciones y beneficios
Los usuarios obtienen la exoneración de todo tributo nacional, creado o a crearse, entre los que se destacan: Impuesto a la Renta, IVA, Impuesto al Patrimonio, Impuesto Específico Interno e Impuesto al Control de las Sociedades Anónimas. El Estado, bajo responsabilidades de daños y perjuicios, asegura al usuario durante la vigencia de su contrato las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos que la ley brinda.
No estarán comprendidas en las precedentes exenciones tributarias las contribuciones especiales de seguridad social y las prestaciones legales de carácter pecuniario establecidas a favor de personas de derecho público no estatales de seguridad social.
Asimismo no estarán exonerados del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio los dividendos o utilidades acreditados o pagados a personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior, cuando se hallen gravados en el país del domicilio del titular y exista crédito fiscal en el mismo por impuesto abonado en la República.
Exclusión en dicho territorio de la jurisdicción de los monopolios estatales.
Libertad en el ingreso y egreso de divisas.
Los bienes, servicios, mercaderías y las materias primas, cualquiera sea su origen, introducidos a las Zonas Francas estarán exentos de todo tributo o cualquier otro instrumento de efecto equivalente sobre la importación o de aplicación en ocasión de la misma, aún aquellos en que por ley se requiera exoneración específica cualquier afuera su naturaleza.
Los bienes, servicios, mercancías y materias primas introducidas en las Zonas Francas y los productos elaborados en ellas, podrán salir de las mismas en cualquier tiempo, exentos de todo tributo, o cualquier otro instrumento de efecto equivalente, gravámenes y recargos creados o a crearse, incluso aquellos en que por ley se requiera exoneración específica cualquiera fuera su naturaleza.
Permanencia ilimitada de bienes dentro de la Zona Franca.
Bienes en Zonas Francas
Serán enteramente libres el ingreso y egreso a las Zonas Francas de títulos valores, moneda nacional y extranjera, metales preciosos por cualquier concepto, su tenencia, comercialización, circulación y conversión o transferencia. Está facultado el Poder Ejecutivo para vender los bienes, mercaderías o materias primas que se consideren abandonados en subasta pública o directamente, previa tasación.
Los bienes, mercaderías y materias primas que se encuentren en depósitos fiscales ubicados dentro de los recintos aduaneros y que tengan como destino las Zonas Francas, deberán ser trasladados a las mismas antes de los 60 días corridos desde su ingreso al país.